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Artículo 22 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049880.

Texto oficial

Artículo 22.- El SAG adjudicará los beneficios mediante concursos públicos, los que podrán comprender uno o más programas específicos o determinadas prácticas dentro de esos programas específicos, pudiendo focalizarlos en determinadas áreas agropecuarias o localidades, en sectores que presenten altos niveles de degradación en sus suelos o de acuerdo a otros criterios técnicos. Podrán participar en estos concursos las personas jurídicas que no formen parte del Sector Público según lo señalado en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263 de 1975, y las personas naturales que no tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de este reglamento, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o comodatarias de los predios agrícolas; estas dos últimas deberán tener la autorización expresa del propietario del predio en el cual se apliquen los beneficios. La autorización que para estos efectos otorgue el propietario, importará la renuncia del mismo a los beneficios del Sistema, para ese predio, respecto al concurso en el cual incide la autorización. Tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, respecto de los goces individuales que posean o administren según certificado extendido por la propia comunidad o la CONADI y aquellas personas que hayan presentado ante el Ministerio de Bienes Nacionales solicitudes de saneamiento de título de dominio del inmueble respectivo acreditadas con certificado de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial. Un interesado podrá postular en un mismo concurso hasta un máximo de dos predios señalando en la Declaración Jurada la prioridad de cada uno de los predios. En este caso, se preferirá al plan de manejo del predio que fuere priorizado por éste, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento. A un mismo concurso no podrá postular más de un interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el arrendatario y el propietario del mismo predio a la vez.