Texto oficial
Artículo 22.- El SAG adjudicará los beneficios
mediante concursos públicos, los que podrán comprender uno
o más programas específicos o determinadas prácticas
dentro de esos programas específicos, pudiendo focalizarlos
en determinadas áreas agropecuarias o localidades, en
sectores que presenten altos niveles de degradación en sus
suelos o de acuerdo a otros criterios técnicos.
Podrán participar en estos concursos las personas
jurídicas que no formen parte del Sector Público según lo
señalado en el artículo 2º del decreto ley Nº 1.263 de
1975, y las personas naturales que no tengan la calidad de
pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 17 de este reglamento, que sean
propietarias, usufructuarias, arrendatarias o comodatarias
de los predios agrícolas; estas dos últimas deberán tener
la autorización expresa del propietario del predio en el
cual se apliquen los beneficios. La autorización que para
estos efectos otorgue el propietario, importará la renuncia
del mismo a los beneficios del Sistema, para ese predio,
respecto al concurso en el cual incide la autorización.
Tendrán también la calidad de propietarios los
integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el
decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de
Agricultura y de las comunidades indígenas regidas por la
ley Nº 19.253, respecto de los goces individuales que
posean o administren según certificado extendido por la
propia comunidad o la CONADI y aquellas personas que hayan
presentado ante el Ministerio de Bienes Nacionales
solicitudes de saneamiento de título de dominio del
inmueble respectivo acreditadas con certificado de la
correspondiente Secretaría Regional Ministerial.
Un interesado podrá postular en un mismo concurso
hasta un máximo de dos predios señalando en la
Declaración Jurada la prioridad de cada uno de los predios.
En este caso, se preferirá al plan de manejo del predio que
fuere priorizado por éste, para los efectos de lo dispuesto
en el artículo 23 de este reglamento.
A un mismo concurso no podrá postular más de un
interesado por un mismo predio, como por ejemplo, el
arrendatario y el propietario del mismo predio a la vez.