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Artículo 26 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049887.

Texto oficial

Artículo 26.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 14 y 15 de este reglamento, los interesados en postular a los concursos convocados por el SAG deberán acompañar a su solicitud, cuando proceda, la siguiente documentación adicional: a) Copia de la inscripción de dominio o de la inscripción del usufructo, en su caso, sobre el predio que se beneficiará, con certificado de vigencia o los documentos a que se refiere la letra c) del artículo 15 de este reglamento, cuando corresponda. Si se tratare de una segunda o posterior postulación por el mismo predio y éste no hubiese variado en su situación jurídica, el interesado podrá adjuntar una declaración jurada simple en este sentido. b) Tratándose de arrendatarios, copia del respectivo contrato de arrendamiento, el que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº 993, de 1975, y tener una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación, como así también, tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Conjuntamente, deberá acreditar inicio de actividades en el giro agropecuario en el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación y una autorización del propietario para acogerse al beneficio que se establece en este reglamento, firmada ante Notario Público u otro Ministro de Fe. c) En el caso de comodatarios, copia del respectivo contrato con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación, como así también, tener una vigencia no inferior a la del plan de manejo presentado. Conjuntamente, deberá acreditar inicio de actividades en el giro agropecuario en el Servicio de Impuestos Internos, con una antigüedad no inferior a dos años respecto de la fecha de postulación. Además, deberá adjuntarse la autorización del propietario en los términos señalados en el punto anterior. Considerando la proposición del Comité Técnico Regional, el Director Regional determinará la oportunidad de presentación de cada uno de los antecedentes y documentación que por este reglamento se exigen para obtener los incentivos del Sistema.