Texto oficial
Artículo 27.- Los interesados podrán iniciar la
ejecución de las labores contempladas en el plan de manejo
con anterioridad a la postulación, siempre que se incluya
tal propósito en la declaración jurada correspondiente y
que se ejecuten dentro del plazo que para tal efecto se fije
para cada concurso. Esta circunstancia no dará derecho a
puntaje adicional ni reportará responsabilidad alguna para
el SAG en el evento que el plan de manejo del interesado no
resulte seleccionado en el concurso.