Texto oficial
Artículo 33.- Podrán establecerse puntajes
adicionales, que deberán quedar consignados en las bases de
los concursos de que se trate, a los planes de manejo de
predios que se encuentren en casos tales como:
1. Que se hayan beneficiado con bonificaciones
establecidas en la ley Nº 18.450 o del Programa de Riego
Campesino de INDAP, con una antelación no superior a dos
años a la fecha de presentación al concurso. Para estos
efectos, el postulante deberá presentar la documentación
que respalde la aprobación, ejecución y recepción de
dichas bonificaciones;
2. Que incluya el uso total de semillas que cumplan con
los requisitos establecidos en el decreto ley N 1.764, de
1977, tratándose del programa de praderas;
3. Que hayan obtenido financiamiento de proyectos de la
Fundación para la Innovación Agraria (FIA), del Fondo de
Fomento de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF) o
del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo
(FONTEC), con una antelación no superior a dos años a la
fecha de presentación al concurso.
4. Que consideren la incorporación de nuevos empleos,
temporales o permanentes, lo que deberá ser verificado una
vez concluidas las actividades.
Para tales efectos, se considerará como empleos
temporales aquellos que involucren un mínimo de tres días
en la ejecución del plan de manejo;
5. Que postulen al programa específico de
rehabilitación de suelos y que adicionalmente postulen
el mismo potrero al programa específico de establecimiento
de praderas;
6. De agricultores que estén certificados por una empresa
certificadora de producción orgánica y tengan un contrato
vigente de certificación sobre el predio objeto del plan de
manejo o cuenten con un certificado de respaldo de una
agrupación de agricultores orgánicos con personería
jurídica vigente, como productores orgánicos o en período
de transición orgánica, debiendo cumplir con la norma
chilena de producción orgánica NCH2439.
7. Que estén incorporados a Acuerdos de Producción
Limpia (APL) o que se trate de Planteles Animales Bajo
Control Oficial (PABCO).
8. Que postulen a prácticas que favorezcan la
biodiversidad, las que deberán ser definidas por el Comité
Técnico Regional respectivo.
9. Cualquier otro caso que sea propuesto fundadamente por
el Comité Técnico Regional.
En todo caso, el puntaje adicional que se asigne será
único, sin importar cuántos instrumentos de fomento se
hayan utilizado. Para los efectos de este artículo, no se
considerará los incentivos del DFL Nº 701 de 1974, sobre
fomento forestal.
La renuncia a la bonificación efectuada de acuerdo a
lo señalado en el artículo 38 de este reglamento podrá
dar derecho a un puntaje adicional, según se determine en
las bases del respectivo concurso.
El total de los puntajes adicionales que se determine
en las bases de cada concurso no podrá exceder de 240
puntos.