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Artículo 33 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049895.

Texto oficial

Artículo 33.- Podrán establecerse puntajes adicionales, que deberán quedar consignados en las bases de los concursos de que se trate, a los planes de manejo de predios que se encuentren en casos tales como: 1. Que se hayan beneficiado con bonificaciones establecidas en la ley Nº 18.450 o del Programa de Riego Campesino de INDAP, con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso. Para estos efectos, el postulante deberá presentar la documentación que respalde la aprobación, ejecución y recepción de dichas bonificaciones; 2. Que incluya el uso total de semillas que cumplan con los requisitos establecidos en el decreto ley N 1.764, de 1977, tratándose del programa de praderas; 3. Que hayan obtenido financiamiento de proyectos de la Fundación para la Innovación Agraria (FIA), del Fondo de Fomento de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDEF) o del Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo (FONTEC), con una antelación no superior a dos años a la fecha de presentación al concurso. 4. Que consideren la incorporación de nuevos empleos, temporales o permanentes, lo que deberá ser verificado una vez concluidas las actividades. Para tales efectos, se considerará como empleos temporales aquellos que involucren un mínimo de tres días en la ejecución del plan de manejo; 5. Que postulen al programa específico de rehabilitación de suelos y que adicionalmente postulen el mismo potrero al programa específico de establecimiento de praderas; 6. De agricultores que estén certificados por una empresa certificadora de producción orgánica y tengan un contrato vigente de certificación sobre el predio objeto del plan de manejo o cuenten con un certificado de respaldo de una agrupación de agricultores orgánicos con personería jurídica vigente, como productores orgánicos o en período de transición orgánica, debiendo cumplir con la norma chilena de producción orgánica NCH2439. 7. Que estén incorporados a Acuerdos de Producción Limpia (APL) o que se trate de Planteles Animales Bajo Control Oficial (PABCO). 8. Que postulen a prácticas que favorezcan la biodiversidad, las que deberán ser definidas por el Comité Técnico Regional respectivo. 9. Cualquier otro caso que sea propuesto fundadamente por el Comité Técnico Regional. En todo caso, el puntaje adicional que se asigne será único, sin importar cuántos instrumentos de fomento se hayan utilizado. Para los efectos de este artículo, no se considerará los incentivos del DFL Nº 701 de 1974, sobre fomento forestal. La renuncia a la bonificación efectuada de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 de este reglamento podrá dar derecho a un puntaje adicional, según se determine en las bases del respectivo concurso. El total de los puntajes adicionales que se determine en las bases de cada concurso no podrá exceder de 240 puntos.