Texto oficial
Artículo 34.- Los planes de manejo presentados a un
concurso se ordenarán de la siguiente manera:
a) En primer término se agruparán los planes de manejo
de predios que no hayan obtenido incentivos del Sistema y
los que los hayan obtenido hasta por tres veces. A
continuación, se formará un segundo grupo integrado por
los planes de manejo de predios que hayan obtenido
incentivos por cuatro o más veces y por los planes de
manejo correspondientes al segundo predio presentado a
concurso a que alude el inciso cuarto del artículo 22 de
este reglamento. Para los efectos de esta disposición, se
entenderá el año 1999 como año de inicio para computar el
número de veces que se ha obtenido el beneficio.
b) Dentro de cada grupo, así formado, los planes se
ordenarán en forma decreciente de acuerdo con el puntaje
que haya obtenido cada plan.
c) Resultarán preseleccionados, en primer término, los
planes que correspondan al primero de los grupos antes
indicados, de acuerdo al orden de prelación dado por el
puntaje alcanzado y que superen el mínimo establecido en
las bases y cuyas peticiones de incentivos queden totalmente
cubiertas con los fondos disponibles para el concurso de que
se trate.
d) Si después de cubiertos todos los planes indicados en
el inciso anterior quedare un remanente, se
preseleccionarán, en igual forma, los planes que
correspondan al segundo de los grupos antes aludidos.
e) Los puntajes mínimos para seleccionar los planes de
manejo en cada uno de los concursos serán fijados por el
Director Regional del SAG, a proposición del respectivo
Comité Técnico Regional.
f) Si dentro de un mismo grupo dos o más planes igualaren
puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos
aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá
el puntaje obtenido por el factor superficie proporcional;
si se mantuviere el empate, el orden de prelación se
definirá por la variable aporte.