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Artículo 36 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049898.

Texto oficial

Artículo 36.- Aquellos postulantes que se consideren perjudicados en el proceso de preselección para la obtención de incentivos, podrán solicitar, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, la reconsideración de su situación ante el Director Regional del SAG, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición. El funcionario señalado se pronunciará sobre la reconsideración dentro de los 5 días hábiles desde su interposición. En tanto no se resuelvan las reconsideraciones, no se entenderá a firme la lista de seleccionados. Si en un concurso todos los postulantes hubieren quedado preseleccionados, no procederá lo señalado en los incisos anteriores. El hecho de estar a firme la selección se publicará en un diario de circulación regional o nacional.