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Artículo 37 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049899.

Texto oficial

Artículo 37.- Se entenderán por planes de manejo seleccionados todos aquellos que, reuniendo las condiciones precedentemente descritas y resueltas las reconsideraciones, sean informados como tales a través de las correspondientes oficinas sectoriales o regionales del SAG. El monto máximo de los incentivos por beneficiario señalado en el artículo 16º de este reglamento, se entenderá referido a la suma de las bonificaciones de los planes de manejo seleccionados en el respectivo año presupuestario. Los planes de manejo seleccionados podrán ser modificados en todo aquello que no incida en variables que determinen puntaje, por causas calificadas por el Director Regional del SAG y previa solicitud del interesado.