Texto oficial
Artículo 37.- Se entenderán por planes de manejo
seleccionados todos aquellos que, reuniendo las condiciones
precedentemente descritas y resueltas las reconsideraciones,
sean informados como tales a través de las correspondientes
oficinas sectoriales o regionales del SAG. El monto máximo
de los incentivos por beneficiario señalado en el artículo
16º de este reglamento, se entenderá referido a la suma de
las bonificaciones de los planes de manejo seleccionados en
el respectivo año presupuestario.
Los planes de manejo seleccionados podrán ser
modificados en todo aquello que no incida en variables que
determinen puntaje, por causas calificadas por el Director
Regional del SAG y previa solicitud del interesado.