Texto oficial
Artículo 44.- Los incentivos a que se refiere este
reglamento serán compatibles con los establecidos en otros
cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la
actividad agropecuaria y forestal, pero el conjunto de los
que obtenga un mismo productor respecto de un mismo predio
no podrá exceder el 100% de los costos de las labores o
insumos bonificados.
Los interesados que hayan obtenido incentivos del
sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por
el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el
plan de manejo anteriormente aprobado.