Texto oficial
Artículo 43.- Aprobado el cumplimiento en los
términos señalados en el artículo anterior, se procederá
a pagar el incentivo de acuerdo a la tabla anual de costos
vigente al tiempo de la postulación, por intermedio de la
entidad u oficina autorizada por el servicio correspondiente
para tal efecto. Se entenderá que una etapa o un plan de
manejo, según corresponda, se encuentra cumplido en su
totalidad, cuando se han efectuado las labores y prácticas
indicadas en el plan de manejo.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará
también para el pago parcial de las bonificaciones, en los
casos previstos en el inciso segundo del artículo 40.
El beneficiario podrá autorizar al servicio, mediante
una orden de pago, para que éste pague la bonificación que
tenga derecho a percibir a un tercero debidamente
individualizado en la orden de pago.
En el caso del SAG, el beneficiario podrá solicitar el
pago parcial del plan de manejo o de la correspondiente
etapa, sobre la base de las prácticas efectivamente
ejecutadas hasta el 30 de junio del año respectivo, para lo
cual deberá suscribir una declaración jurada simple, que
acredite la ejecución de dichas prácticas, circunstancia
que deberá certificar el Servicio.
No obstante, lo anterior no extingue la obligación de
realizar la totalidad de las prácticas comprometidas en el
plan de manejo seleccionado. De igual manera, el
beneficiario seleccionado podrá solicitar el pago
anticipado del benefcío de la correspondiente etapa o de la
totalidad del plan de manejo, según el caso, garantizando
el monto solicitado a través de una boleta de garantía
bancaria o una póliza de seguros de ejecución inmediata.