Texto oficial
Artículo 48.- El que, con el propósito de acogerse a
los incentivos que establece la ley, proporcione
antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con una
multa equivalente al monto de lo solicitado por concepto de
bonificación. Si el infractor hubiere percibido el
incentivo, se le aplicará una multa equivalente al
trescientos por ciento del monto recibido.