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Artículo 48 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049911.

Texto oficial

Artículo 48.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece la ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con una multa equivalente al monto de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa equivalente al trescientos por ciento del monto recibido.