Texto oficial
Artículo 49.- El operador acreditado que confeccione
un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes
falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los
resultados de los análisis practicados por un laboratorio
acreditado y el que certifique falsamente hechos que
constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que
establece el DFL Nº 235, de 1999, del Ministerio de
Agricultura, serán sancionados con una multa de ciento
cincuenta unidades tributarias mensuales.