Texto oficial
Artículo 1.o Créase un Juzgado de Letras en cada uno de los departamentos de Natales y Tierra del Fuego, creados por el decreto con fuerza de ley número 8,582, expedido por el Ministerio del Interior el 30 de Diciembre de 1927, en virtud de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la ley número 4,156.
El territorio jurisdiccional de estos juzgados, será el que fija a dichos departamentos el decreto con fuerza de ley, ya citado.