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Artículo 1 de la Ley 4.444

Crea juzgados de letras en los departamentos de natales y tierra del fuego les fija su jurisdiccion señala sus sueldos al personal. crea en los mismos departamentos los cargos de defensor publico, notario, conservador de bienes raices, comercio y minas e indica la fuente de entrada para atender los gastos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24741 / 8829414.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase un Juzgado de Letras en cada uno de los departamentos de Natales y Tierra del Fuego, creados por el decreto con fuerza de ley número 8,582, expedido por el Ministerio del Interior el 30 de Diciembre de 1927, en virtud de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la ley número 4,156. El territorio jurisdiccional de estos juzgados, será el que fija a dichos departamentos el decreto con fuerza de ley, ya citado.