Texto oficial
Art. 2.o Cada uno de estos Juzgados será servido por el siguiente personal, con los sueldos anuales que se indican:
Un Juez de Letras, con $ 25,000;
Un Secretario, con $ 15,000;
Un oficial 1.o intérprete, con $ 10,000;
Un oficial 2.o, con $ 8,000;
Un portero, con $ 4,800.
El personal a que se refiere esta ley, gozará de una gratificación de un 20 por ciento sobre sus sueldos.