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Artículo 2 de la Ley 4.444

Crea juzgados de letras en los departamentos de natales y tierra del fuego les fija su jurisdiccion señala sus sueldos al personal. crea en los mismos departamentos los cargos de defensor publico, notario, conservador de bienes raices, comercio y minas e indica la fuente de entrada para atender los gastos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24741 / 8829415.

Texto oficial

Art. 2.o Cada uno de estos Juzgados será servido por el siguiente personal, con los sueldos anuales que se indican: Un Juez de Letras, con $ 25,000; Un Secretario, con $ 15,000; Un oficial 1.o intérprete, con $ 10,000; Un oficial 2.o, con $ 8,000; Un portero, con $ 4,800. El personal a que se refiere esta ley, gozará de una gratificación de un 20 por ciento sobre sus sueldos.