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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.444

Crea juzgados de letras en los departamentos de natales y tierra del fuego les fija su jurisdiccion señala sus sueldos al personal. crea en los mismos departamentos los cargos de defensor publico, notario, conservador de bienes raices, comercio y minas e indica la fuente de entrada para atender los gastos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24741 / 8829421.

Texto oficial

Art. 2.o Los negocios que correspondan a la jurisdicción de los departamentos de Natales y Tierra del Fuego y que a la fecha de esta ley estuvieren radicados ante el Juez del departamento de Magallanes, y los que en éste interviniere a virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, pasarán al conocimiento de los jueces de aquellos departamentos una vez que entren en funciones.