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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.444

Crea juzgados de letras en los departamentos de natales y tierra del fuego les fija su jurisdiccion señala sus sueldos al personal. crea en los mismos departamentos los cargos de defensor publico, notario, conservador de bienes raices, comercio y minas e indica la fuente de entrada para atender los gastos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24741 / 8829420.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1.o Mientras se instalan los servicios creados por esta ley, las funciones judiciales y del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, continuarán atendidas por los respectivos funcionarios del departamento de Magallanes.