Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 14.097

Autoriza a la municipalidad de la granja para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la suma de eº 50.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247412 / 9005179.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.