Texto oficial
Artículo 4.o Con el exclusivo objeto de atender el
servicio de estos empréstitos, establécese una
contribución adicional de 3 por mil anual sobre el avalúo
de los bienes raíces de la comuna, contribución que se
empezará a cobrar desde el semestre siguiente a la
publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago
total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o
o hasta la inversión del total de los fondos allí
consultados en las obras que determina el artículo 3.o, en
el caso de hacerse uso de la opción prevista en el
artículo 5.o