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Artículo 5 de la Ley 14.097

Autoriza a la municipalidad de la granja para contratar uno o varios emprestitos que produzcan hasta la suma de eº 50.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247412 / 9005182.

Texto oficial

Artículo 5.o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de La Granja podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el o los préstamos indicados. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.