Texto oficial
Artículo 5.o El rendimiento del impuesto a que se
refiere el artículo anterior, se invertirá en el servicio
del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de
La Granja podrá girar con cargo al rendimiento para su
inversión directa en las obras a que se refiere el
artículo 3.o en el caso de no contratarse el o los
préstamos indicados. Podrá, asimismo, destinar a dichas
obras el excedente que pudiera producirse entre esos
recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta
se contrajere por un monto inferior al autorizado.