Texto oficial
Artículo 7.o El pago de intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por
intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La
Granja, por intermedio de la Tesorería General de la
República, pondrá oportunamente a disposición de dicha
Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin
necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no
haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos
servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas
para el pago de la deuda interna.