Texto oficial
Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta
de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y
Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o
los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio
por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la
Municipalidad de La Granja deberá consultar en su
presupuesto anual, en la partida de ingresos
extraordinarios, los recursos que produzca la contratación
del o los préstamos, y en la partida de egresos
extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.