Texto oficial
Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la
primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario
o periódico de la localidad o de la cabecera de la
provincia si allí no lo hubiere un estado del servicio del
o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo
con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente
ley.