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Artículo 1 de la Ley 14.235

Autoriza a la municipalidad de pichilemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de eº 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247417 / 9005189.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Pichilemu para contratar uno o más empréstitos, directamente, con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de diez mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.