Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de
Pichilemu para contratar uno o más empréstitos,
directamente, con el Banco del Estado de Chile u otras
instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de
diez mil escudos, al interés bancario corriente y con una
amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de
cinco años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás
instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los
empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no
regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas
leyes orgánicas o reglamentos.