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Artículo 2 de la Ley 14.235

Autoriza a la municipalidad de pichilemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de eº 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247417 / 9005190.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del o los empréstitos que autoriza la presente ley se destinará íntegramente a la terminación de las obras de construcción de la Hostería de El Infiernillo y la edificación de un local de renta municipal en la comuna de Pichilemu.