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Artículo 3 de la Ley 14.235

Autoriza a la municipalidad de pichilemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de eº 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247417 / 9005191.

Texto oficial

Artículo 3.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pichilemu, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley y que regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el inciso segundo de este artículo. El producto de la contribución que se contempla en el inciso anterior podrá ser invertido por la Municipalidad de Pichilemu en el plan consultado en el artículo 2.o si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.