Texto oficial
Artículo 5.o El pago de intereses y amortizaciones
ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por
intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda
Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de
Pichilemu por intermedio de la Tesorería General de la
República pondrá oportunamente a disposición de dicha
Caja los fondos necesarios sin necesidad de decreto del
Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la
oportunidad debida.