Texto oficial
Artículo 6.o La Municipalidad depositará en la Cuenta
de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos",
los recursos que destina esta ley al servicio del o los
empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por
concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y
extraordinarias. Asimismo, deberá consultar en su
presupuesto anual, en la partida de ingresos
extraordinarios, los recursos que produzca la contratación
del o los empréstitos y, en la partida de egresos
extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la
autorización concedida en el artículo 2.o de esta ley.