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Artículo 7 de la Ley 14.235

Autoriza a la municipalidad de pichilemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de eº 10.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247417 / 9005195.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en conformidad con el artículo 3.o de la presente ley.