Texto oficial
Art. 4.o Créase la Dirección General de Protección de Menores, que será desempeñada por un director encargado de supervigilar el cumplimiento de esta ley en todo el territorio nacionales.
Deberá, además, informar a las autoridades educaciones correspondientes acerca de la enseñanza de la moral y de la higiene que se dé en todas las ramas de la instrucción y en todas las instituciones educacionales del país, públicas o privadas, e insinuar normas respecto de la enseñanza de estas materias.
Deberá, asimismo, velar por la moralidad de todos los espectáculos públicos, formulando ante quien corresponda, los denuncios que procedieren.