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Artículo 5 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168838.

Texto oficial

Art. 5.o Habrá un Consejo Consultivo, presidido por el Director, que asesorará a éste, y del cual, además, formarán parte: a) Un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, designado por este Tribunal; b) Un miembro de la Facultad de Medicina, designado por ella; c) El Director del Laboratorio de Psicología Experimental, que determine el Presidente de la República; d) El Director del Politécnico Elemental de Menores, "Alcibíades Vicencio"; e) Un representante de las instituciones privadas de protección a la infancia femenina; y f) Un representante de las instituciones privadas de protección a la infancia masculina. El Presidente de la República determinará las instituciones privadas que puedan tomar parte en la elección de representantes ante el Consejo, los que durarán tres años en sus funciones. Los demás miembros durarán en sus funciones mientras pertenezcan a las instituciones que los hayan designado o desempeñen los cargos correspondientes.