Texto oficial
Art. 7.o Los menores de veinte años no podrán ser detenidos sino en las Casas de Menores o en los establecimientos que en el Reglamento determine el Presidente de la República.
Ley 4.447
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168840.