Texto oficial
Art. 8.o Cada Casa de Menores tendrá un Jefe o Director, y además, un médico y un psicólogo, que atenderán la Sección de Observación y Clasificación.
La designación de estos funcionarios se hará por el Presidente de la República, a propuesta del Director General de Protección de Menores, previo concurso de competencia, en la forma que determine el Reglamento.