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Artículo 9 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168842.

Texto oficial

Art. 9.o En cada Casa de Menores habrá hasta cuatro visitadores sociales que actuarán a las órdenes del Director General de Protección de Menores, del Director de la Casa de Menores o del Juez de Menores.