Texto oficial
Art. 9.o En cada Casa de Menores habrá hasta cuatro visitadores sociales que actuarán a las órdenes del Director General de Protección de Menores, del Director de la Casa de Menores o del Juez de Menores.
Ley 4.447
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168842.