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Artículo 11 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168844.

Texto oficial

Art. 11. El plan escolar de los reformatorios deberá permitir a los alumnos continuar sus estudios en otros establecimientos educacionales.