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Artículo 12 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168845.

Texto oficial

Art. 12. El conocimiento de los asuntos de que trata este título y la facultad de hacer cumplir las resoluciones que recaigan en ellos, corresponderá a Jueces Especiales que se denominarán Jueces de Menores.