Texto oficial
Art. 12. El conocimiento de los asuntos de que trata este título y la facultad de hacer cumplir las resoluciones que recaigan en ellos, corresponderá a Jueces Especiales que se denominarán Jueces de Menores.
Ley 4.447
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168845.