Saltar al contenido

Artículo 13 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168847.

Texto oficial

Art. 13. Créase un Juzgado de Menores para el distrito jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, con residencia en esta ciudad, con su respectiva Casa de Menores. El Presidente de la República podrá crear, a medida que las necesidades del servicio lo requieran, un Juzgado de Menores dentro del distrito jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones y determinará la ciudad en que deba tener su asiento. Creado un Juzgado de Menores no podrá ser suprimido sino por medio de una ley.