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Artículo 22 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168856.

Texto oficial

Art. 22. Para los efectos del artículo 225 del Código Civil, se entenderá que ambos padres se encuentran en el caso de inhabilidad física o moral: 1.o Cuando estuvieren incapacitados mentalmente; 2.o Cuando padecieren de alcoholismo crónico; 3.o Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal o educación del hijo; 4.o Cuando consintieren en que el hijo se entregue en la vía o en lugares públicos a la vagancia o a la mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de profesión u oficio; 5.o Cuando hubieren sido condenados por vagancia, secuestro o abandono de menores; 6.o Cuando maltrataren o dieren malos ejemplos al menor, o cuando la permanencia de éste en el hogar constituyere un peligro para su moralidad; 7.o Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor en peligro moral o material.