Texto oficial
Art. 23. La pérdida de la patria potestad, la suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de la tuición de los menores, no importa liberar a los padres o guardadores de las obligaciones que les corresponden de acudir a su educación y sustento.
El Juez de Menores determinará la cuantía y forma en que se cumplirán estas obligaciones, tomando en consideración las facultades del obligado y sus circunstancias domésticas.
La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y permitirá al Director General de Protección de Menores, por sí o por medio de apoderados, exigir su cumplimiento ante la justicia ordinaria.