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Artículo 23 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168857.

Texto oficial

Art. 23. La pérdida de la patria potestad, la suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de la tuición de los menores, no importa liberar a los padres o guardadores de las obligaciones que les corresponden de acudir a su educación y sustento. El Juez de Menores determinará la cuantía y forma en que se cumplirán estas obligaciones, tomando en consideración las facultades del obligado y sus circunstancias domésticas. La sentencia que dicte tendrá mérito ejecutivo y permitirá al Director General de Protección de Menores, por sí o por medio de apoderados, exigir su cumplimiento ante la justicia ordinaria.