Texto oficial
Art. 33. Cuando en la instrucción de un proceso apareciere comprometido como autor, cómplice o encubridor, un menor que, con arreglo a la ley, esté exento de responsabilidad, el Tribunal deberá ponerlo a disposición del Juez de Menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.
Las disposiciones de esta ley, no impedirán las medidas de investigación u otras privativas de los Tribunales ordinarios de justicia.