Texto oficial
Art. 32. Si en la tramitación de algún proceso se comprobaren hechos en que deba intervenir el Juez de Menores, el tribunal correspondiente deberá ponerlos en su conocimiento.
Ley 4.447
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168867.