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Artículo 32 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168867.

Texto oficial

Art. 32. Si en la tramitación de algún proceso se comprobaren hechos en que deba intervenir el Juez de Menores, el tribunal correspondiente deberá ponerlos en su conocimiento.