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Artículo 39 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168875.

Texto oficial

Art. 39. Reemplázase el número 2.o del artículo 11 del Código Penal por el siguiente: "2.o La de ser el culpable menor de veinte años".