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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168884.

Texto oficial

Artículo 1.o Mientras se establecen los jueces de menores a que se refiere el artículo 12, el Juez Letrado de Mayor Cuantía desempeñará las funciones de tal en cada departamento; y en donde hubiere más de uno el que designe el Presidente de la República previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.