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Artículo 4 transitorio de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168888.

Texto oficial

Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de 6.500,000 pesos en la compra de terrenos apropiados, en las construcciones, instalaciones y adquisición de elementos necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Protección de Menores, la Casa de Menores con sus anexos, el Juzgado de Menores de Santiago y el Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades Vicencio".