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Artículo 3 transitorio de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168887.

Texto oficial

Art. 3.o Mientras la Universidad de Chile no confiera el título profesional de psicólogo, para desempeñar este cargo en los establecimientos creados por esta ley, será necesario comprobar conocimientos de psicología en la forma que determine el Reglamento.