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Artículo 6 transitorio de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168890.

Texto oficial

Art. 6.o Las inversiones mencionadas en el artículo 4.o transitorio, se harán de acuerdo con el plan que fije el Presidente de la República y con cargo al Presupuesto de Gastos Extraordinarios aprobado por ley número 4,303.