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Artículo 7 FINAL de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168891.

Texto oficial

Artículo final. Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1929, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda dar cumplimiento a los artículos 4.o y 5.o transitorios desde la fecha de la publicación de ella en el Diario Oficial".