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Artículo 3 de la Ley 6.433

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247426 / 6561843.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto de este empréstito se invertirá exclusivamente en la comuna de Vallenar y se destinará a los siguientes objetos: a) Cien mil pesos para la construcción del Matadero Municipal; b) Setecientos mil pesos para la construcción del Teatro Municipal; c) Trescientos mil pesos para la construcción del Mercado; d) Cuatrocientos mil pesos para habitaciones baratas; e) Cien mil pesos para el Estadio; f) Doscientos mil pesos para expropiación de tres hectáreas de los terrenos ocupados por el Cementerio de Variolosos y, para la formación de una plaza y parque frente a la Estación de los Ferrocarriles, y, de una Avenida que una dicha plaza con la actual Plaza de Armas; y g) Doscientos mil pesos para las adquisiciones de sitios que sean necesarios para el Teatro, el Mercado y las habitaciones baratas.