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Artículo 4 de la Ley 6.433

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247426 / 6561844.

Texto oficial

Artículo 4.o Si la construcción de algunas de las obras enumeradas dejase fondos, éstos se invertirán en las otras, y una vez que todas se encuentren terminadas, si aun hubiere saldo, éste se empleará en nuevas obras que indicará la Municipalidad en sesión especial destinada a este objeto.