Texto oficial
Artículo 7.o El pago de intereses, de amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja de Amortización para cuyo efecto la Tesorería que perciba los impuestos y entradas autorizados por el artículo anterior, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en el caso que éste no haya sido dictado al efecto en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la deuda interna.