Texto oficial
Artículo 6.o El servicio del empréstito autorizado por la presente ley, se hará con los siguientes impuestos y entradas municipales que serán inembargables y se destinarán exclusivamente a dicho servicio:
a) Con un aumento en la comuna de Vallenar de uno por mil sobre los avalúos, del impuesto municipal que consulta el artículo 21 de la Ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, sobre impuesto territorial.
Si con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se establece un aumento a beneficio municipal del impuesto territorial, se extinguirá el impuesto a que se refiere el inciso primero de esta letra en la parte correspondiente al monto del nuevo impuesto; el cual reemplazará al antiguo impuesto, o a la parte extinguida, en el servicio del empréstito autorizado por esta ley;
b) Con un 20% de recargo sobre las patentes profesionales, industriales, comerciales y de alcoholes de la misma comuna;
c) Con un recargo de un 50% sobre las patentes de pertenencias mineras situadas dentro del departamento de Vallenar;
d) Con el impuesto establecido en el D.F.L. N.o 245, de 15 de Mayo de 1931, que se aumentará a tres centavos por cada kilogramo de animal que se beneficie en el Matadero de Vallenar o en cualquier otro lugar dentro de la comuna; y
e) Con el producto de arriendo del Teatro Municipal de Vallenar.