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Artículo 6 de la Ley 6.433

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247426 / 6561846.

Texto oficial

Artículo 6.o El servicio del empréstito autorizado por la presente ley, se hará con los siguientes impuestos y entradas municipales que serán inembargables y se destinarán exclusivamente a dicho servicio: a) Con un aumento en la comuna de Vallenar de uno por mil sobre los avalúos, del impuesto municipal que consulta el artículo 21 de la Ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, sobre impuesto territorial. Si con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se establece un aumento a beneficio municipal del impuesto territorial, se extinguirá el impuesto a que se refiere el inciso primero de esta letra en la parte correspondiente al monto del nuevo impuesto; el cual reemplazará al antiguo impuesto, o a la parte extinguida, en el servicio del empréstito autorizado por esta ley; b) Con un 20% de recargo sobre las patentes profesionales, industriales, comerciales y de alcoholes de la misma comuna; c) Con un recargo de un 50% sobre las patentes de pertenencias mineras situadas dentro del departamento de Vallenar; d) Con el impuesto establecido en el D.F.L. N.o 245, de 15 de Mayo de 1931, que se aumentará a tres centavos por cada kilogramo de animal que se beneficie en el Matadero de Vallenar o en cualquier otro lugar dentro de la comuna; y e) Con el producto de arriendo del Teatro Municipal de Vallenar.