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Artículo 9 de la Ley 6.433

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247426 / 6561849.

Texto oficial

Artículo 9.o Si el producto de las entradas especiales establecidas en la presente ley excediere a la suma necesaria para el servicio del empréstito, el sobrante ingresará a la partida ordinaria del Presupuesto de la Municipalidad, hasta completar, como máximo, un monto equivalente a los ingresos producidos en ese año por los derechos de Matadero, y si después de completada esta cantidad, aun hubiere sobrante, éste se dedicará a amortizaciones extraordinarias de dicho empréstito.